Hab.
m²
Terraza
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154 m²
3 Hab.
3 Baths
20 m² Terraza
Exclusivo Ático dúplex en Sant Gervasi en un edificio de reciente construcción y cuyos principales atractivos son su extraordinaria luminosidad , el aprovechamiento de sus metros cuadrados, sus terrazas, piscina privada, y la gran calidad de sus acabados.
La vivienda nos ofrece en la planta primera ; un espacioso salón con cocina abierta integrada, orientado a dos terrazas con orientaciones Norte y Sur. La cocina totalmente equipada con electrodomésticos de gama alta y mobiliario de cuidado diseño.
La zona de noche se compone de tres dormitorios amplios, exteriores, uno de ellos en suite , y con otro baño completo. Todas ellas tienen salida a terraza y con vistas espectaculares al Tibidabo y Collserola.
La planta superior cuenta con un espacio diáfano para reuniónes sociales, área de juegos, sala de estudio/ despacho o incluso como habitación de invitados por dispones de baño completo. Desde esta zona accedemos a la magnífica terraza- solárium con piscina privada.
Equipada con aire acondicionado y calefacción por conductos por radiadores, esta vivienda es la combinación perfecta entre diseño, privacidad, confort, y máximo nivel de eficiencia energética.
Incluye también una plaza de aparcamiento en el sótano de la finca, con plataforma giratoria para facilitar la maniobrabilidad y un amplio trastero, imprescindible para la perfecta organización doméstica.
Estado del inmueble: En perfecto Estado
Superficie construida : 154 m2
Superficie útil : 111,82 m2
Certificado eficiencia energética: 251RH####/ 30/06/2031
Cédula de habitabilidad: 6/09/2046
Zona Tensionada: SI
Condición de gran Tenedor:
AICAT n 368
De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
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