Hab.
m²
Terraza
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231 m²
4 Hab.
2 Baths
62 m² Terraza
Este espectacular ático se encuentra en una de las mejores calles de la zona alta de Barcelona, en el exclusivo barrio de Sant Gervasi – Galvany. Con una orientación sur, disfruta de una luminosidad excepcional durante todo el día, ofreciendo unas vistas panorámicas tanto al mar como a la montaña. El apartamento cuenta con techos altos que brindan una sensación de amplitud y comodidad en cada estancia.
Dispone de 4 habitaciones, una de ellas en suite con baño privado, todas ellas amplias bien distribuidas y exteriores. La suite principal es un espacio acogedor y tranquilo, ideal para el descanso. El salón, de generosas dimensiones, se conecta a dos terrazas, una con vistas al mar y la otra vistas al tibidabo perfectas para disfrutar del clima mediterráneo. Además, cuenta con un balcón adicional que complementa las opciones de disfrute exterior.
La finca dispone de conserje durante la semana y sábados por la mañana, también dispone de ascensor de carga.
El edificio es de alta calidad y se encuentra en una zona tranquila y bien comunicada, ideal para disfrutar de la comodidad y exclusividad que ofrece vivir en la zona alta de Barcelona. Plaza de parking y trastero en la misma finca, lo que agrega un valor adicional a la propiedad. Sin duda, una oportunidad única para vivir en una de las zonas más deseadas de la ciudad.
Estado del inmueble: Buen estado
Superficie construida : 231m2 + 62 Terrazas
Superficie útil : 211m2
Certificado eficiencia energética: M6Q85***
Cédula de habitabilidad: CHB 8232530DF288***
Zona Tensionada: SI
Condición de gran Tenedor: SI
AICAT nº12138
De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
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