Viviendas en alquiler con opción de compra
Las viviendas en alquiler con opción a compra, es una posibilidad que permite al comprador negociar con el propietario la concesión de un periodo determinado de tiempo durante el cual se puede ocupar la vivienda como inquilino y llegado el final del periodo pactado poder comprar la vivienda descontando del precio final las cantidades que hubiera pagado durante ese período en concepto de arrendamiento.
Es importante saber que para que puedan descontarse las cantidades pagadas durante el arrendamiento del precio final, hay que recogerlo expresamente en el contrato que firmemos con la propiedad en un inicio.
Durante los últimos años este tipo de arrendamientos han crecido en cuanto a demanda, y es por eso que hoy desde ÁTICO BARCELONA, os queremos traer algunas recomendaciones y dar respuesta a algunas principales que nos hacen nuestros clientes cuando se encuentran ante situaciones así.
10 preguntas sobre el alquiler con opción de compra
- ¿Que pasa si al llegar el final de plazo pactado de arrendamiento, no quiero comprar la vivienda?
Si al llegar al final del plazo de arrendamiento no se decide la compra de la vivienda, las cantidades pagadas en concepto de renta y , la prima de la opción de la compra se pierden de forma directa. Es decir , nuestro tiempo de ocupación de la vivienda se habría convertido en un simple arrendamiento, generalmente más caro de lo habitual pues habría que añadirle el precio de la prima de la opción , en caso de que la hubiera.
- ¿Que es la Prima de la opción de compra?
En algunos casos, el vendedor exige en el momento de la firma del contrato el pago de una cantidad por adelantado del precio que suele ser un tanto por ciento del precio final y que se considera como prima de opción de compra. Si llegado el final de arrendamiento, se desea la compra, esta cantidad se descontaría del precio final .
- ¿Hay un plazo máximo para poder ejercitar la opción de compra ?
El tiempo máximo que podemos pactar con el vendedor/arrendador para vivir como arrendatarios antes de ejercitar nuestro derecho de opción nunca podrá ser superior a 5 años que es el tiempo máximo que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos para la duración de los contratos de arrendamiento, sin sus prórrogas.
Esta opción es interesante para el comprador puesto que siempre va a ser el que va a tomar la decisión de comprar o no. El vendedor nunca podrá obligar a comprar y ha de respetar siempre la decisión de compra dentro del plazo, por las condiciones y precio pactados en el contrato de opción .
- ¿Qué ha de recoger el contrato con opción a compra?
En el caso que se quiera realizar un alquiler con opción de compra, lo primero que hay que hacer es firmar un contrato en el que se recojan claramente los siguientes puntos:
- Identificación clara del bien y de todos sus anexos tal y como aparecen en el Registro de la Propiedad, con sus cargas y gravámenes.
- Tiempo de duración del contrato , es decir, el plazo final en que debemos ejercitar la opción de compra.
- El precio final de compra de la vivienda, así como de los gastos e impuestos de la compra.
- La prima o precio de la opción de compra , si se pacta, que por lo general será un tanto por ciento del precio final y que será descontado del mismo en caso de compra.
- Indicar de forma expresa que, para el caso de que se ejercite la opción de compra por parte del comprador , todas las cantidades entregadas tanto como prima o en concepto de arrendamiento , serán descontadas del precio final de la compra.
- Cualesquiera pactos que referentes al arrendamiento y a la futura compra.
En cualquier caso, como bien sabéis, en Nora Martí contamos con profesionales con amplia experiencia en el sector inmobilario por lo que podemos prestar todo tipo de ayuda y asesoramiento en cualquier operación en la que estéis interesados .
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